Estado tendría que compensar a Aerodom

Santo Domingo.-La concesionaria Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) podrá procurar compensaciones al Estado dominicano, en caso de que pierda su “equilibrio económico” por eventualidades no previstas en el contrato, como la disminución del flujo de pasajeros por los aeropuertos concesionados, alza unilateral de cualquier tasa aplicada a la concesionaria, perturbación económica provocada por una hiperinflación que no haya reflejado los ajustes por inflación previstos en el contrato y otros.

Y si en un plazo de 30 días las partes no llegan a un acuerdo amigable para restablecer el equilibrio económico, Aerodom podrá, basado en el modelo financiero en que se fundamenta el contrato, solicitar la resolución del mismo o bien someter la disputa a tribunal de arbitraje internacional previsto en el artículo 16 de este contrato.

Otros factores que podrían provocar un desequilibrio económico de Aerodom y que no se logren los compromisos asumidos son la aplicación de la legislación que afecten directamente este Contrato, la adopción o ejecución por cualquier Autoridad competente de medidas u actos que estén destinados a afectar los aspectos económicos y financieros vinculados a la inversión, propiedad o explotación de los aeropuertos concesionados y sus instalaciones pertinentes a la ejecución de este contrato y cambios adversos en el tratamiento tributario de la concesionaria tales como la imposición a la concesionaria de cualquier impuesto del que haya sido exonerado por causa de este Contrato.

También por la imposición de una tasa a la Concesionaria sin la aprobación de la misma; el acontecimiento de un caso de emergencia que a juicio de las partes impida la ejecución de este contrato; el uso excesivo de los Aeropuertos concesionados por personas exentas de pago de las Tarifas Aeroportuarias y las Tasas Aeroportuarias Especializadas, interrupciones en la explotación de los aeropuertos concesionados, más allá de lo previsto en el modelo financiero.

Igualmente la devaluación significativa del peso y que efectivamente haya repercutido adversamente en los resultados previstos en el modelo financiero; incumplimiento por parte de la concedente en este contrato y que efectivamente haya repercutido adversamente en los resultados previstos en el modelo financiero.

La concedente (Estado), en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la propuesta de compensaciones, deberá responder por escrito a la concesionaria con relación a dicha propuesta.
“La concedente podrá rechazar la propuesta de la concesionaria si discrepa con el análisis o el cálculo sobre el cual se fundamenta dicha propuesta, en cuyo caso las partes procurarán en un plazo de treinta (30) días llegar a un acuerdo sobre la forma de reestablecer el equilibrio económico”, señala el artículo 12.2.2.

Agregó que “si las partes no llegan a un acuerdo amigable en el plazo antes indicado, entonces la Concesionaria podrá contratar con la aprobación de la concedente (Estado), un banco de inversión de reconocido prestigio internacional con gran experiencia en la estructuración de concesiones similares, que en este caso será quien determinará si ha sido afectado el equilibrio económico, y estimará las modificaciones a la concesión para reestablecerlo”.