Contrataciones Públicas puede inhabilitar empresas, pero no a sus propietarios

La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) tiene la facultad de inhabilitar a personas jurídicas (empresas), pero no a personas naturales (propietarios o accionistas), cuando se producen irregularidades en los procesos mediante los cuales resultaren adjudicadas y contratadas.

Así lo confirmó el director general de la institución, Carlos Pimentel, quien afirmó que se trata de una limitación establecida en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.

“Lamentablemente es así”, dijo Pimentel al ser entrevistado en el programa El Despertador, que se transmite por Color Visión, cuando se le preguntó si los propietarios de empresas que hayan violentado los procedimientos pueden crear una nueva empresa y concursar en otras licitaciones de instituciones del Estado.

Sin embargo, Pimentel aclaró que en los casos de funcionarios públicos designados o electos con participación accionaria en empresas suplidoras del Estado, la DGCP sí los puede inhabilitar, pues para esos casos la ley le concede esa facultad.

Dijo que lo que ha hecho la DGCP es informarle a los comités de licitaciones de las instituciones del Estado sobre la importancia de conocer la vinculación o propietarios de empresas que participan en los procesos, a los fines de que puedan ver si han sido dueños de otras empresas que fueron inhabilitadas por irregularidades.

El funcionario recordó que en lo que va de esta gestión la DGCP ha cancelado la condición de suplidor del Estado a no menos de 400 empresas, de las cuales alrededor de 40 tienen inhabilitación definitiva, debido a irregularidades como presentación de documentaciones falsas, de atribuciones incorrectas y otras irregularidades.

Sin embargo, esas inhabilitaciones se aplican a las empresas, no así a sus propietarios, quienes pueden seguir siendo suplidores del Estado por medio de otras empresas o crear alguna nueva para los mismos fines.