Alquileres de instituciones del Estado, una carga presupuestaria preocupante

La contabilidad gubernamental es un tema bastante espinoso de tratar, máxime si se trata de personas con poca capacidad para realizar “complicadas ecuaciones” como sumar, restar, multiplicar, dividir y buscar porcentajes.

Peor aún, si le toca trabajar con conceptos contables específicos, entendibles solo para los profesionales del área, expertos en estadísticas y administradores, personas que pasan la vida envueltas en el ir y venir de los números y cifras.

Para un neófito en el asunto, se puede perder la perspectiva real de los datos ofrecidos, máxime si trata de una persona que nunca pudo salir del pozo profundo de los yerros y desaciertos matemáticos en el transcurrir escolar y universitario, por lo que pido disculpas de antemano ante la carga exagerada de cifras, números y porcentajes o cualquier error u omisión en los datos.

Pero ciertamente, de vez en cuando y de cuando en vez surgen interrogantes sobre la manera en que el Presupuesto General de la Nación es asignado a cada entidad del gobierno central, autónomas y descentralizadas, así como gobiernos locales, es decir, alcaldías y/o ayuntamientos, para el pago de alquileres y rentas, que se encuentran en el apartado denominado “gastos y aplicaciones financieras” y como sub partida la de “contratación de servicios”.

Lo innegable es, que el Estado tiene una gran carga presupuestaria para honrar los gastos en que incurren muchas entidades, necesarios unos, como es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), con oficinas consulares y embajadas esparcidas por casi todo el orbe, y es la que mayor gasto ha tenido en este renglón en lo que va de año, seguido del Ministerio de Educación (MINERD) y el de Industria y Comercio y Mipymes (MICM).

Acotaciones obligadas e imprescindibles para quienes no saben mucho o nada de contabilidad entender un poco la hermenéutica contable, o como decimos en buen dominicano la “menéutica del asunto”, es de obligación definir algunos conceptos, encontrados en el prodigioso mundo de la inteligencia artificial, es duro decirlo, pero es la realidad.

Por ejemplo, el presupuesto aprobado. “Es aquel que ha pasado por el proceso de aprobación oficial y ha sido validado por la autoridad competente”, en este caso el Congreso Nacional. Representa las cifras específicas de ingresos y gastos que la entidad (como un municipio, una empresa o una copropiedad) tiene permitido reconocer y liquidar durante un período determinado, amparado en la Ley 80-23 que determina las partidas correspondientes a cada institución o entidad gubernamental, municipal y entidades autónomas y descentralizadas, presupuesto que deben seguir para ejecutar sus actividades económicas”.

En este sentido, el presupuesto vigente es “el que está siendo utilizado en un momento específico, y puede ser modificado a lo largo del año debido a cambios en las circunstancias financieras o decisiones administrativas, lo que permite ajustar a la realidad, el monto disponible para gastar en un momento específico dentro del período fiscal. Incluye los compromisos y asignaciones presupuestarias que ya se han realizado y se actualiza a medida que se realizan gastos y se comprometen recursos”, siempre de acuerdo a la inteligencia artificial.

En cuanto al presupuesto modificado, “es la asignación original consignada en el presupuesto, más las ampliaciones líquidas, menos las reducciones líquidas a la fecha. En otras palabras, se trata del presupuesto actualizado de una entidad pública debido a las modificaciones presupuestarias realizadas durante el año fiscal”.

Finalmente, tenemos que el presupuesto devengado es el que “se refiere al reconocimiento contable de gastos e ingresos cuando realmente se generan, independientemente de cuándo se cobren o paguen efectivamente”.

En resumen, el presupuesto aprobado es el que ha sido oficialmente validado, el presupuesto vigente está en uso actualmente y el presupuesto devengado se refiere al reconocimiento contable de gastos e ingresos en el momento en que realmente ocurren.

Gastos por alquileres y rentas

Un repaso a los presupuestos aprobados para este tipo de gastos, la entidad que se lleva las palmas es el MIREX, con un total de RD$1,826,828,141.00 (mil ochocientos veintiséis millones, 828 mil 141 pesos), para este 2024, lo que es entendible, debido a que debe cubrir los costos de arrendamiento de embajadas y oficinas consulares en el exterior.

El presupuesto vigente, según consta en datos enviados a esta reportera por el director general de Presupuesto, Víctor Rijo Presbot, especifica que el presupuesto vigente para este ministerio –nos referimos al de Relaciones Exteriores– asciende a RD$1,784,034,478.00, de cuya cantidad ha sido devengada la suma de 682,605,528.31 hasta el pasado mes de abril.

La ejecución presupuestaria de este ministerio en el primer cuatrimestre del año, de acuerdo a los datos aportados por el Sistema de Información de la Gestión Financiera de la Dirección General de Presupuesto, es como sigue:

En el mes de enero de este 2024, el MIREX pagó 137 millones 17 mil 694 pesos dominicanos por concepto de alquileres y rentas; en febrero, fue de 137 millones, 46 mil 552 pesos, aumentando este concepto en 17 mil 694.98, en tanto que durante el mes de marzo subió un poco más, pues fueron erogados 138 millones, 51 mil 452.36 y durante abril, vuelve a elevarse el gasto con la erogación de 145 millones, 105, 396.77 pesos, lo que significa un 30% del total presupuestado para este período.

Estos gastos por alquileres y rentas incluyen los de la Dirección General de Pasaportes, Consejo Nacional de Fronteras, Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular Dr. Eduardo Latorre (INESDYC) y el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), organismos que dependen directamente del MIREX.

Con relación al Ministerio de Educación (MINERD), el presupuesto aprobado para gastos de alquileres y rentas, ascendió a RD$950,265,345.00, de los cuales, hasta el momento, se encuentra vigente la suma de 609,671,458.80, en tanto, el devengado es de 243 millones, 960 mil 252.36 hasta la fecha, lo que hace suponer que todavía no ha podido ponerse al día con sus obligaciones. Claro, es entendible, con los reclamos magisteriales a la orden del día por aumento salarial y la subvaluación de la educación nacional.

Sin embargo, en el portal del MINERD, en la ejecución de gastos y aplicaciones financieras, indica que el presupuesto aprobado originalmente para alquileres y rentas, es de RD$959,725,345.00, es decir, nueve mil 460, 600 pesos, en tanto, el modificado es de 978 millones, 513 mil, 074.00, lo que aumenta la partida presupuestaria en 28 millones, 787 mil, 729.00.

Lo cierto es que en el mundo de la contabilidad gubernamental es mejor no adentrarse, a menos que se tenga un título, doctorado, o maestría en Contabilidad, Administración, Economía o Estadística. De no ser así, se corre el riesgo de la mala interpretación.

Si existe una legislación muy precisa y completa, como la Ley 344 de 1943 que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado el distrito de Santo Domingo o las comunes, ¿por qué seguir con el pago de alquileres y rentas, que determina de manera precisa cuándo es necesario aplicar la Ley de Declaración de Utilidad Pública

El caso más reciente fue el contrato de “enfiteusis” suscrito en 2015 por el entonces administrador de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Rubén Bichara Jiménez y el Consorcio Vicini para la instalación de la planta generadora de Punta Catalina, que conlleva un pago inimaginable y obligatorio por 99 años, utilizando una figura jurídica que no está contenida en nuestra legislación civil, de tierras y mucho menos en la inmobiliaria.

Fuente: Panorama.com.do