SANTO DOMINGO, RD. – En opinión del general retirado del Ejército de República Dominicana, Ramón Guerrero Severino el acuerdo de delimitación marítima por el país con el Reino de los Países Bajos “no aplicó los principios de equidad en el trazado de la línea limítrofe” y además representa “una violación de la soberanía nacional y podría comprometer el desarrollo económico y el control sobre recursos estratégicos”.
Advierte que ese acuerdo descarto “la pluralidad de métodos de delimitación que deberían considerarse en función de las diversas circunstancias pertinentes”. Agrega que el citado artículo ha puesto en evidencia la complejidad de las delimitaciones marítimas en el contexto del derecho internacional del mar, especialmente en una región como el Mar Caribe, caracterizada por su naturaleza semicerrada y su riqueza en recursos naturales.
“El análisis detallado de la evaluación realizada sobre el acuerdo, ratificado por la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas y validado recientemente por la Sentencia TC/0547/24 del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana, nos revela varios aspectos clave”. En sentido el ex alto oficial refiere… :
1. Para los fines de interpretar el acuerdo, se han considerado, además del texto del tratado en sí, el preámbulo y sus anexos. Estos anexos incluyen las coordenadas oficiales de la línea media acordada y la delimitación de las zonas económicas exclusivas de ambas naciones.
2. También se incluye la Sentencia TC/0547/24 del Tribunal Constitucional (TC), así como actas, mapas y otros documentos históricos relevantes que sean pertinentes para cuestiones de soberanía, el establecimiento de fronteras y la delimitación de zonas marítimas.
3. El acuerdo de delimitación marítima entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos no aplico los principios de equidad en el trazado de la línea limítrofe, desatendiendo la pluralidad de métodos de delimitación que deberían considerarse en función de las diversas circunstancias pertinentes.
5. Cita que la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas ha argumentado que la firma del Acuerdo de Delimitación Marítima con el Reino de los Países Bajos permitiría a la República Dominicana ampliar su a rea marítima en 11 millas náuticas cuadradas (37,7 kilómetros cuadrados), sugiriendo una consolidación de su soberanía y una expansión de su jurisdicción.
6. “No obstante, advierte, este argumento no corresponde con la realidad de la delimitación propuesta, ya que la aplicación de la línea media delimitada en el acuerdo resultaría en la enajenación de una extensión significativamente mayor, de 129 millas náuticas cuadradas (443 km²), de la Zona Económica Exclusiva dominicana en favor de los Países Bajos. Esta cesión afectaría una zona que, según la Ley No. 66-07. Es reconocida como parte integral del Estado Archipelágico de la República Dominicana, evidenciando así una discrepancia entre la argumentación oficial y las coordenadas geográficas de los puntos establecidos en el artículo 2 del acuerdo.
Podríamos decir que el área cedida en la Zona Económica Exclusiva de la República Dominicana es aproximadamente equivalente en tamaño a la provincia de La Romana, que mide unos 654 km².
7. La zona cedida en el acuerdo, con un área de 129 millas náuticas cuadradas (443 km²) y que se indica en la figura 3.1, es considerada por geólogos del Ministerio de Energía y de la Compañía Petróleo de Venezuela como potencialmente rica en petróleo y gas, con estimaciones de doce millones de barriles y 500 millones de pies cúbicos de gas.
8. El acuerdo de límites marítimos con los Países Bajos implica la cesión de parte de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) dominicana, lo cual se considera una violación de la soberanía nacional y podría comprometer el desarrollo económico y el control sobre recursos estratégicos.
9. La Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas omitió informar al Tribunal Constitucional sobre la cesión de 129 m² de la zona económica exclusiva, una acción que no solo contradice la Ley No. 66-07 que define a República Dominicana como un Estado Archipelágico, si no que también podría afectar la capacidad del Tribunal Constitucional para realizar un control preventivo y posterior de constitucionalidad conforme a sus atribuciones constitucionales (Artículo 185).
Esta omisión podría ser vista como un intento de manipulación del proceso de revisión constitucional, lo cual va en contra del marco legal establecido por la Constitución dominicana y podrí a resultar en la nulidad de los actos relacionados, según lo indicado en el Artículo 73 de dicha Constitución.
Este caso destaca la necesidad de transparencia en los procesos de delimitación fronteriza y la importancia de la revisión constitucional para salvaguardar la soberanía y los intereses nacionales.
10. En relación con el «Acuerdo sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre la República de Colombia y la República Dominicana», firmado el 13 de enero de 1978, y el «Tratado sobre Delimitación de A reas Marinas y Submarinas entre la República Dominicana y la República de Venezuela», firmado el 3 de marzo de 1979, los reconocimientos territoriales consensuados y reconocidos están garantizados por el principio indiscutible del Derecho Internacional de que los tratados de carácter territorial no se alteran ni modifican por efecto de la sucesión de Estados.
En ese sentido, los tratados relacionados con delimitaciones territoriales marítimas que las partes celebraron con otros Estados no confirieron derechos, vis-a-vis entre el Reino de los Países Bajos y la República Dominicana.